40º Aniversário da Constituição da República Portuguesa
86 Los retos del constitucionalismo contemporáneo 40.º Aniversário da Constituição da República Portuguesa Colóquio Comemorativo definitiva, se trataba de una posición de ventaja que venía, sin embargo, con fecha de caduci- dad. Es necesario afrontar este reto por medio de estrategias que pueden variar de un Estado a otro. Por fin, para no alargar más la lista, hay que afrontar la desventaja comparativa con los Estados que no parecen necesitar una jurisdicción constitucional concentrada, a la vista en todo caso de la calidad de su vida pública. Tengo la impresión, sin embargo, de que en esta percepción de ventaja comparativa, hay algunas valoraciones no excesivamente contrastadas. El reto es, sin duda, el de revitalizar el empeño intelectual que en su día llevó a concebir este modelo de garantía constitucional. Este empeño intelectual no puede quedar reducido a su momento fundacional, al genio kelseniano, en definitva: En este momento se revela necesario un trabajo continuado de análisis constructivo de lo que es sin duda una de las piezas maestras del canon constitucional europeo. Quisiera concluir este punto subrayando que estos retos no son específicamente de los tribunales constitucionales, sino del constitucionalismo que los sustenta. Son los agentes polí- ticos los que habrán de renovar su fe en este paradigma constitucional, es decir, si realmente quieren mantenerlo. IV Los derechos fundamentales constituyen otro de los “pilares” de este paradigma consti- tucional. Con este preciso nombre, que es característico de este constitucionalismo, pero que se está extendiendo más allá del mismo, es como se han consagrado, haciendo referencia a una forma suficientemente definida de determinación y de garantía de los derechos y libertades. La conexión de sentido con la Constitución es aquí inmediata y evidente. Su connotación constitucional positivista se halla compensada con su enlace con la dignidad humana, hoy en el primero de los artículos de la Carta. La dimensión fuertemente dogmática es característica de los derechos fundamentales, en este paradigma. Baste citar telegráficamente su concepción como orden objetivo de valo- res, su efecto de irradiación sobre todo el ordenamiento jurídico, el postulado del deber de protección y, acaso sobre todo, el principio de proporcionalidad. Con estas herramientas, los derechos fundamentales han venido funcionando, si no a satisfacción de todos, sí con un alto grado de reconocimiento. Y han sido parte esencial del paradigma. Pero también en este punto han llegado los desafíos. Y también aquí son notables. Voy a limitarme a los tres que me parecen ineludiblemente dignos de mención. El primero tiene su origen en una pluralidad de fenómenos: Intensos cambios sociales, acelerados avances científicos, cuando ni los unos ni los otros se quedan a la espera de que la Constitución los tome en cuenta. Son tan conocidos que casi podría hacer gracia de su mención: La sola palabra “bioética”, por ejemplo, aparece como la cifra de buena parte de esos fenómenos. Pero se pueden añadir otros, igualmente expresivos: Igualdad e identidad de género, pluralidad de estructuras de familia, facultad de disposición sobre la propia vida. No es posible, ni acaso necesario, continuar aquí con la lista. ¿Cuál es el reto de nuestro canon constitucional en este apartado? Yo traería aquí dos tópicos a colación: Uno sería el de la aceptación o no de un determinado grado de pluralismo como respuesta a lo que podrían ser culturas constitucionales acaso plurales. Otro sería el de la disposición, o no, a aceptar la inspiración externa a la hora de dar respuesta a algunos de los problemas indicados. Me explico. La especificidad del canon clásico viene marcada por
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