40º Aniversário da Constituição da República Portuguesa

87 Pedro Cruz Villalón la presencia, más o menos difusa, de la idea de que “todo está en la Constitución”, o que a través de “un discurso constitucional” llevado a cabo en la soledad de un solo ordenamiento es posible alcanzar la respuesta. Sería equivalente a decir: “Nosotros tenemos nuestra propia comprensión de, en particular, la dignidad de la persona y con esa y otras herramientas debe- mos poder estar en situación de dar respuesta a estos y a tantos otros problemas”. Sospecho que es esa creencia en que los problemas de derechos fundamentales tienen una respuesta cor- recta, y que es posible dilucidarla en la soledad de un solo ordenamiento, la que se encuentra hoy cuestionada. Y todo ello cuando a lo mejor resulta que hay más de una respuesta correcta. En suma, nuestro canon constitucional se encuentra situado ante la disyuntiva de admi- tir, o de no hacerlo, una dimensión de pluralidad en la cultura de los derechos fundamentales. La dificultad viene, desde luego también, de una justificada convicción en la universa- lidad de los derechos y libertades. Y universal, no lo olvidemos, viene de uno. La tentación es grande, e incluso comprensible, de sostener una visión propia a ultranza. Y, sin embargo, cabría decir que esta es una materia en la que, de manera creciente, necesitamos una raciona- lidad construida entre todos. ¿Quiénes son, sin embargo, los aludidos, con este “entre todos”? Pensando en nuestro canon constitucional, cabría demandar una forma netamente más com- pleja de decidir sobre nuestras pautas colectivas básicas de conducta que la que puede resultar del desarrollo acostumbrado de un proceso ante un Tribunal Constitucional aislado. En este sentido conviene hacer mención del mecanismo previsto en el Protocolo 16 del CEDH, en lenta fase de ratificación. La idea que subyace a este mecanismo de consultas incidentales procedentes de los tribunales nacionales, por tanto no vinculantes, dentro de su indudable originalidad, es en sí misma interesante. El Tribunal Europeo de Derechos Huma- nos tiene un potencial de convergencia y contraste entre tradiciones constitucionales diferen- tes que no es en absoluto despreciable. Pero tiene también problemas, bien conocidos, que dificultan el trabajo sosegado que una actividad de consulta previa indudablemente requiere. Otro claro desafío en este campo es el de enfocar correctamente las situaciones de crisis, el de acertar, en definitiva, en la construcción del balance en el binomio libertad/seguridad. No es necesario emplear muchas palabras en describirlo. Y no es este un reto que toque de manera especial al específico canon europeo. Pero sí es algo desacostumbrado para quienes no vivimos aquel ya lejano constitucionalismo, por así decir, instalado en la emergencia, como fue el anterior a 1939 en muchos de nuestros Estados, con las tristes consecuencias conocidas. El arsenal de las herramientas de respuesta a las situaciones de crisis, que ciertamente nuestras Constituciones contienen, ha vivido durante estas décadas en un feliz desuso. Y la cuestión es que quizá deba seguir así, hasta tal punto las emergencias con las que podemos enfrentarnos parecen distintas a las que nuestras Constituciones habían imaginado. Ante la hipótesis de la activación de estos instrumentos, hay un estado de opinión en el que se com- bina el escepticismo respecto de su eficacia con un fuerte cuestionamiento de su legitimidad. La realidad es que la Constitución, con frecuencia, no da suficientes pautas respecto de cómo operar ante las nuevas emergencias. La reforma de la Constitución, por sus propias caracterís- ticas procedimentales, podría no ser la peor forma de enfrentarse a ellas. Finalmente, el reto de los derechos sociales. Hasta ahora, aunque incorporados a las Constituciones, a veces bajo la forma genérica del Estado social, su debilidad comparativa con las libertades individuales se ha traducido en una libertad de configuración del legislador como tesis de principio. Salvo excepciones, es el legislador quien, como representante inme- diato de la voluntad popular, ha dado en cada momento contenido a los derechos sociales. Y

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