40º Aniversário da Constituição da República Portuguesa

88 Los retos del constitucionalismo contemporáneo 40.º Aniversário da Constituição da República Portuguesa Colóquio Comemorativo forzoso es reconocer que, sin negar los méritos de nuestro modelo de Estado social, el resul- tado no siempre ha sido brillante. Frente a esa situación, la consigna política es hoy con frecuencia la del llamado “blin- daje” de los derechos sociales, en la expresión que frecuentemente se escucha en mi tierra. La idea es, evidentemente, la del reforzamiento de la normatividad de los derechos sociales. O si se quiere, la de un acercamiento de los derechos sociales a la posición de las libertades individuales y públicas, en lo que a su garantía se refiere. Ni que decir tiene que este reto es consecuencia inmediata de la crisis financiera que arrancó hace once años. La respuesta a este reto es enormemente compleja: Lo mismo puede llevar consigo una activación de la reforma constitucional que un llamamiento a una jurisprudencia constitucio- nal distinta, con todas las dificultades que ello implica. O, quizá se exijan cambios profundos en lo que se refiere a la gestión de los recursos públicos, junto con un reforzamiento del prin- cipio de transparencia en la actuación de las autoridades públicas y, desde luego no en último término, un rearme eficaz frente a la corrupción en todas sus manifestaciones. Como se ve, todo un ambicioso programa. V El tercero de los “pilares” de nuestro canon constitucional, viene en realidad de mucho más atrás, se encuentra en los mismos orígenes del constitucionalismo. Sí habría que decir que su sentido se ha visto reforzado, por la superioridad, en términos normativos, del mode- lo actual. Me refiero al sustrato estatal/nacional del constitucionalismo, tanto en su sentido general como en el particular europeo que nos ocupa, el cual – no hay que decirlo – ha con- tinuado fiel a la noción de constitucionalismo de Estado/Nación. Es el caso que Constitución, Estado y Nación han configurado una tríada estable desde los principios del constitucionalismo. Ante todo procede subrayar aquí el importante papel jugado por la Constitución en la consolidación, como categorías y como realidades históricas, no sólo del Estado moderno, sino de la Nación, igualmente moderna. El constitucionalismo en la variante que nos ocupa sólo ha venido, en su origen y desarrollo, a reforzar esta función tradicional del constitucionalismo. Pero, en cuanto europeo, este constitucionalismo de Estado/Nación es un constitucio- nalismo que, de forma más o menos paulatina, un poco antes o un poco después según cada uno de los casos, ha terminado, por así decir, desembocando en Europa, y ya hoy directamen- te en la Unión Europea, con las consecuencias conocidas. En efecto, el resultado ha sido que nuestros Estados han ido asumiendo de manera cre- ciente la condición de “Estado miembro”, sin desde luego perder su condición de Estado sin otro calificativo, es decir, de sujeto, quasi soberano, del orden internacional. Y a esa condición, entre añadida y sustitutiva, de “Estado miembro” le ha ido correspondiendo una heterodeterminación constitucional creciente: Quiere decirse, la emergencia de la Constitución del Estado miembro como parte, si no exactamente heterónoma, sí desde luego co-determinada, de su Constitución como Estado-Nación. De este modo, la Unión ha efectuado el desembarco en nuestras Constitu- ciones, sea de hecho o de derecho, es decir, con o sin reflejo expreso en su propio texto. Al mismo tiempo, y esto no es en absoluto indiferente, la propia Unión se ha apropiado de la Constitución, se ha sumado al “constitucionalismo” como pieza inevitable de su propio proyecto supranacional. Ahora bien, la constitucionalización de la Unión no ha ido seguida de un proceso paralelo de nacionalización. El proceso, por así decir, de “cesión de Estado” a

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