40º Aniversário da Constituição da República Portuguesa
89 Pedro Cruz Villalón la Unión no ha ido acompañado de un proceso paralelo de “cesión de nación”, a la Unión. La nación parece seguir siendo patrimonio exclusivo de nuestro paradigma clásico. Y el demos europeo se hace esperar desesperadamente. Aquí, como inciso, una palabra sobre el llamado “patriotismo constitucional”, esa noción de origen alemán pero que ha encontrado acogida al menos en España. Si la Constitución puede haber contribuido a consolidar la nación moderna, ello no permite decir que la Constitución pueda sustituirla, como parece implicar la noción. A la Constitución se le pueden pedir y se le han pedido muchas cosas, pero no que se subrogue al patriotismo. Cosa evidentemente distinta son los frecuentes problemas de modernización que esta categoría presenta. En todo caso: Sabemos de sobra cómo al constitucionalismo de Estado no le ha resulta- do en general fácil adaptarse a la nueva situación. La primacía de la Constitución, por citarlo más evidente, estaba en el centro neurálgico de este canon. En el marco de una tradición constitucional como la de los Países Bajos acaso esto no haya resultado tan dramático, pero su caso es excepcional. El reto que para el canon constitucional basado en el Estado nación supone la integra- ción europea puede ilustrarse a partir de los siguientes elementos. Considero un reto de nuestro canon el de aceptar lealmente la dimensión del consti- tucionalismo plurinivel, el desafío de insertarse en esa llamada “comunión constitucional” (en mi traducción personal) o “Verfassungsverbund”, es decir, esa amalgama constitucional determinada a partes iguales por la Unión y los Estados miembros. Esta “comunión consti- tucional”, ciertamente, no exige desplazar al canon nacional, pero sí exige su interiorización por parte de este último. Sin duda es complicada, y desde luego inédita, esta situación doble, la de existir al mismo tiempo como “Estado nacional” y como “Estado miembro”, pero es lo que el momento requiere. En concreto, desde la perspectiva de la jurisdicción constitucional nacional, esto implica asumir la garantía de la constitucionalidad como una tarea compartida, digámoslo directamente, con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otro reto inmediatamente conectado con el anterior es el de preservar un fondo autónomo de poder constituyente. Es ineludible, en efecto, mantener un ámbito de sustancial autonomía constitucional del Estado miembro. Comprendo que hablar de “autonomía” en este contexto puede resultar insoportablemente reduccionista desde una visión nacional. Pero es necesario reco- nocer el peso creciente del capítulo “Constitución del Estado miembro” como parte de este canon. Aquí conviene detenerse en el reto que supone articular un concepto de identidad cons- titucional que resulte operativo o, en todo caso, no decididamente disfuncional. Habrá que convenir en que esta categoría de la identidad constitucional, como distinta de la identidad nacional a la que se refiere el Tratado y que es más bien una garantía de estatalidad, ha sido la respuesta –acaso esperable- de los Estados miembros a la proclamación indiferenciada e incondicionada de la primacía del Derecho de la Unión respecto del Derecho de los Estados miembros. Y no cabe ocultar que esta respuesta de los Estados miembros es en el fondo una respuesta de sus Tribunales Constitucionales. Esta noción de identidad constitucional, al cabo de pocos años, ha efectuado tales avan- ces que no tendría sentido ignorarla en el contexto del Verfassungsverbund. A lo que debemos aspirar, y este quizá sea un reto de la propia Unión, es a dotarla de un mínimo de racionalidad o de previsibilidad. El reto, por parte de todos, es el de asumir que la identidad constitucional de los Estados es en gran medida convergente con la identidad constitucional de la propia Unión. Naturalmente, la Unión es compatible con particularidades constitucionales diversas,
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