40º Aniversário da Constituição da República Portuguesa

90 Los retos del constitucionalismo contemporáneo 40.º Aniversário da Constituição da República Portuguesa Colóquio Comemorativo con la forma de Estado monárquica, por poner un ejemplo claro, con el federalismo interno, o con presidencialismos de diversa intensidad. Pero todo eso tiene más que ver con la garantía de la identidad nacional que ya el propio Tratado de la Unión consagra. La disfuncionalidad puede venir sobre todo de la identidad constitucional entendida como capacidad de constan- te interferencia en el orden básico de la Unión. Ese peligro es real. Pero todo esto conecta ya con un último desafío al que quisiera hacer mención. Me refiero al reto de diseñar un esquema adecuado en la distribución de la función esen- cial de garantizar los derechos fundamentales entre la Unión en sentido estricto y los Estados miembros. En materia del debatido “ámbito de aplicación” de los derechos de la Carta en el interior de los Estados miembros, es conocido como el Tribunal de Justicia no siguió mi suge- rencia como Abogado General. La situación actual, descrita groseramente, es la de un plantea- miento de partida maximalista, corregido sucesivamente, caso a caso, pero sin una pauta o guía definida. Esa situación de corrección caso por caso de una posición de partida radical conduce a una situación de inseguridad para las jurisdicciones nacionales, incapaces de alcanzar criterios fiables acerca de cuándo puedan estar en la regla y cuando en una excepción. Es urgente en mi criterio disponer de una pauta que vaya más allá de la sucesión de excepciones caso a caso. En mi criterio convendría complementar un planteamiento acaso excesivamente centrado en las prioridades de la unidad y coherencia del Derecho de la Unión por otro que presta la debida consideración al grado de determinación del acto del poder público estatal por parte del Dere- cho de la Unión. En definitiva sigo entendiendo que es necesario que el Derecho de la Unión predetermine de modo suficiente el acto de los Estados para que la garantía de los derechos fundamentales “bascule” hacia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una formulación en esta línea podría contribuir a una distribución de las respectivas responsabilidades en la garantía de los derechos dotada de un fundamento sólido, más previsible y, en definitiva, coherente con la idea subyacente a la Constitución plurinivel. De este modo se evitarían también reacciones llamativas, como la del Tribunal Constitucional alemán a la sentencia Melloni, tal como resulta de su sentencia del pasado 15 de diciembre (2 BvR 2735/14), con la consiguiente respuesta del Tribunal de Justicia del pasado día 5 (Aranyosi, C-404/15 y C-659/15 PPU). Concluyo: nuestro constitucionalismo, el que hemos conocido y en el que hemos vivi- do durante los pasados decenios, se encuentra situado ante un desafío básico: El de acometer algunos cambios importantes en orden, no no tanto, o no sólo, a su propia preservación con los caracteres específicos que lo definen, sino también y sobre todo a fin de no poner en peligro la propia esencia del constitucionalismo, de esa “conquista histórica”, como la calificara Niklas Luhmann, y que es al mismo tiempo una conquista europea de primer orden. Este desafío bási- co se desglosa en una pluralidad de retos, que he procurado ilustrar someramente ante ustedes. Dicho esto, y a la hora de concluir, quisiera hacerlo sobre todo como comencé: Con un mensaje de felicitación por este feliz aniversario, y con mis mejores deseos para los próximos 40 años, un mensaje, pues, de decidido optimismo. Me ha correspondido la tarea -en cierto modo, ingrata, pero que he asumido con reconocimiento- de alertar frente a los peligros que acechan a nuestro constitucionalismo, y así he intentado hacerlo: Es muy sensato no limitarse en estas ocasiones a la expresión de parabienes. Ahora bien, más allá de todos estos diferentes retos, mi convicción última se cifra en la pervivencia de la cultura constitucional de esa “futura Europa” a la que estamos convocados desde el Preámbulo del Tratado de la Unión Europea. ¡Muchas gracias por su atención!

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